Arraigo por formación
Arraigo por formación
¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo por formación es una oportunidad legal que tiene una persona extranjera que está viviendo en España sin permiso de residencia formal para regularizar su situación, siempre que cumpla ciertos requisitos, entre ellos comprometerse a hacer una formación reconocida.
¿Qué ventajas tiene el arraigo por formación?
Algunas de las ventajas de solicitar el arraigo por formación:
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Residencia temporal legal: permite obtener un permiso de residencia mientras se realiza la formación.
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Posible acceso al trabajo: en el nuevo reglamento se contempla que mientras haces la formación puedas trabajar un número limitado de horas semanales, lo que ayuda a sostenerse y a integrarse más fácilmente.
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Mejora de competencias profesionales: te permite obtener titulaciones oficiales, certificados de profesionalidad o capacitaciones que aumentan las posibilidades de encontrar empleo.

Requisitos para solicitar el arraigo por formación
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Demostrar residencia continuada en España durante al menos 2 años.
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No tener antecedentes penales, ni en España ni en los países en los que hayas vivido en los últimos años.
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Estar inscrito o comprometerse a matricularse en una formación reglada oficial (certificados de profesionalidad, FP, etc.).
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Cumplir los trámites legales correspondientes: presentar solicitud, rellenar formularios oficiales, demostrar lo anterior con documentos como pasaporte, empadronamiento, etc.
Pasos para solicitar el arraigo por formación
1. Reunir los requisitos
Antes de empezar el trámite, asegúrate de cumplir con lo siguiente:
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Haber vivido mínimo 2 años en España de manera continua.
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No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
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Estar empadronado en el municipio donde vives.
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Estar inscrito o comprometerte a matricularte en una formación oficial reconocida (FP, certificado de profesionalidad, etc.).
2. Preparar la documentación
Tendrás que preparar estos documentos principales:
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Pasaporte completo y en vigor.
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Certificado de empadronamiento que demuestre tu residencia de al menos 2 años.
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Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (legalizado y traducido si hace falta).
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Declaración responsable o matrícula que demuestre que vas a realizar la formación.
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Formulario oficial EX–10 rellenado y firmado.
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Justificante del pago de la tasa administrativa (modelo 790 código 052).
3. Presentar la solicitud
La solicitud se puede presentar de varias maneras:
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Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives (pidiendo cita previa).
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Por internet (si tienes certificado digital, cl@ve o mediante representante legal).
4. Esperar la resolución
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El plazo legal para resolver es de 3 meses desde que presentas la solicitud.
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Si no contestan en ese tiempo, en principio se entiende como denegada por silencio administrativo (aunque en la práctica suelen notificar antes).
5. Obtener la autorización
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Si te aprueban:
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Recibirás una autorización de residencia por un año, vinculada a la realización de la formación.
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Podrás prorrogarla si la duración del curso lo requiere.
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En algunos casos, podrás trabajar mientras estudias.
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¿ Qué cursos son válidos para el arraigo por formación?
No todos los cursos son aceptados para el arraigo por formación. Para que el trámite sea aprobado, la formación debe cumplir estas condiciones:
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Homologación oficial: reconocidos por el Ministerio de Educación, el SEPE o la comunidad autónoma.
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Modalidad presencial o semipresencial: en la mayoría de casos, los cursos 100% online no se aceptan.
- Duración mínima de 200 horas: cursos demasiado cortos no son válidos.
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Orientados al empleo: la formación debe preparar para un trabajo o una profesión específica.
