Los Agentes de Puesta en Marcha (APMR y APMR-AD) tienen que ser obligatoriamente Instaladores de Gas.
Tras superar el cursos de formación y el examen, el solicitante también debe tener una certificación de instalador de gas para cualquier categoría (ICA, ICB, ICC), y una certificación de Instalador de Gas Habilitado en la categoría ICA o ICB para APMR-AD.
La normativa de gas vigente, en especial el apartado 2 de la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, modifica el artículo 13 punto 10 del R.D. para exigir este requisito. 560/2010.
De acuerdo a la ITC-ICG 09: Instaladores y empresas instaladoras de gas del Real Decreto 919/2019:
4. Requisitos adicionales del instalador para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos
4.1. Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán, adicionalmente:
a) Poseer acreditación del fabricante o
b) Poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta ITC.
4.2. Los instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 5.3 de ITC-ICG 08, deben tener la acreditación del fabricante especificadas en el punto a) anterior. De acuerdo con el contenido global del Anexo 2 de este ITC, se señala claramente según la competencia o certificación indicada en el punto b) anterior.