SEAD0112 – Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

SEAD0112 – Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

Curso de vigilancia, seguridad privada y protección de personas. Con este curso podrás trabajar de Vigilante de Seguridad y/o Escolta Privado. Además, el contenido de este curso proporciona a los asistentes una formación multidisciplinar en diferentes áreas laborales del sector de la seguridad privada.

Con este curso te vas a formar para vigilar, y proteger a las personas y sus bienes, evitando la comisión de delitos e infracciones, en un entorno definido.

Curso Privado

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Todo lo que necesitas saber sobre el curso de vigilante de seguridad

¿Tiene futuro trabajar como vigilante de seguridad?

El trabajar como vigilante de seguridad ofrece un futuro prometedor debido a la necesidad constante de protección en diversos sectores, la evolución tecnológica en los sistemas de vigilancia, y la diversidad de entornos de trabajo que requieren seguridad.

La tendencia hacia la profesionalización y regulación del sector, junto con una mayor conciencia sobre la importancia de la seguridad, asegura una demanda sostenida de profesionales cualificados. Por tanto, aquellos dispuestos a adaptarse y actualizarse continuamente en tecnologías y prácticas de seguridad encontrarán oportunidades estables y variadas en este campo en crecimiento.

Cuánto gana un vigilante de seguridad

El salario de un vigilante de seguridad en España puede variar según varios factores, incluyendo la experiencia, la ubicación geográfica, las horas de trabajo (diurnas o nocturnas), y si el puesto requiere habilidades o responsabilidades especiales.

A modo general, el salario medio de un vigilante de seguridad en España suele oscilar entre los 18.000 y los 21.000 euros brutos anuales.

¿Qué necesitas para trabajar como vigilante de seguridad?

Para trabajar como vigilante de seguridad en España, necesitas cumplir con una serie de requisitos legales y formativos específicos:

  1. Edad y Nacionalidad:
    • Tener al menos 18 años de edad.
    • Ser ciudadano de la Unión Europea o tener residencia legal en España que te permita trabajar.
  2. Requisitos Legales:
    • No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
    • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni separado del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
    • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores (según el caso) por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad.
  3. Capacidad:
    • Aprobar un reconocimiento médico que certifique tu capacidad física y psíquica para el ejercicio de la profesión.
  4. Formación:
    • Superar un curso de formación específico para vigilantes de seguridad impartido por un centro autorizado por el Ministerio del Interior. Este curso incluye tanto formación teórica como práctica en áreas relevantes para la profesión.

¿Los vigilantes de seguridad pueden utilizar armas?

Sí, en España los vigilantes de seguridad pueden utilizar armas de fuego bajo ciertas circunstancias específicas. Esto está regulado por la ley, y hay requisitos y condiciones que deben cumplirse:

  1. Permiso específico: Los vigilantes deben tener una licencia especial que les permita portar armas de fuego. No todos los vigilantes tienen este permiso, ya que está limitado a servicios que lo requieran por su naturaleza.
  2. Formación: Deben pasar un curso de formación especializado sobre el uso de armas, incluyendo prácticas de tiro y normas de seguridad.
  3. Servicios específicos: Pueden portar armas solo durante ciertos servicios, como la vigilancia de transporte de fondos, protección de infraestructuras críticas o en situaciones de alto riesgo.

¿Qué armas puede utilizar un vigilante de seguridad?

En España, los vigilantes de seguridad que cumplen con los requisitos para portar armas pueden usar pistolas semiautomáticas, pero solo en situaciones específicas establecidas por la ley. Estas pistolas están reguladas en cuanto a calibre y tipo para garantizar su uso seguro y adecuado en las circunstancias autorizadas.

¿Qué está prohibido en un vigilante de seguridad privada?

En primer lugar, no pueden portar armas sin autorización o en circunstancias que no lo permitan. Deben respetar los requisitos establecidos y limitar el uso de armas al ejercicio de funciones que lo justifiquen. Además, tienen prohibido asumir funciones exclusivas de las fuerzas de seguridad públicas, como efectuar detenciones o realizar investigaciones policiales.

Tampoco pueden realizar vigilancia en espacios públicos, excepto en caso de que estén vinculados a infraestructuras o servicios que lo justifiquen. Deben evitar usar fuerza excesiva o abusar de su autoridad, y tienen prohibido discriminar a las personas por motivos de raza, religión, género, orientación sexual, entre otros.

Además, hay incompatibilidades laborales: no pueden trabajar en sectores que puedan causar conflictos de interés con la seguridad privada. Deben mantener la confidencialidad sobre las personas, empresas o instalaciones que están protegiendo, y no pueden utilizar uniformes o insignias que puedan confundirse con las de las fuerzas de seguridad del estado.

Prácticas de tiro reales

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Fechas Previstas para el curso de vigilancia, seguridad privada y protección de personas

2024
📅 24 de septiembre

✔️ Datos del curso

  • UC0080_2 Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones.
  • UC0081_2 Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física.

  • MF0080_2: Vigilancia y protección en Seguridad Privada.
  • MF0081_2: Protección de personas.
  • MP0557: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.

  • Vigilantes de seguridad.
  • Escolta privado.
  • Centrales de producción de energía (nucleares, térmicas, etc.).
  • Control de equipajes de pasajeros en aeropuertos y estaciones de trenes, autobuses, estaciones marítimas, etc.
  • Transporte de fondos (dinero, valores y objetos valiosos y peligrosos).

290 horas teóricas + 40 horas de prácticas profesionales no laborales

6, 13, 20, 27 de octubre, 3 y 10 de noviembre, 12, 19, 20, 26, 27 y 28 de enero (27 y 28 para clases de defensa personal), 2, 3, y 4 de febrero (4 para prácticas de tiro)


Y si ya estás en posesión de tu  Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) como Vigilante de Seguridad.

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120 €. Con prácticas reales con perros en Club Canino Alcoray. Moraleja de Enmedio .

📍 Donde se imparte

CEIF «La Campa»
Calle Sauce, 144, 28942 Fuenlabrada

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